Iniciado por
priamo @ Lunes May 12, 2008 10:37 pm
Chicas, no os enteráis.
Alguna vez he comentado que la prostitución NO ES UN DELITO. Lo digo en "román paladino" FOLLAR A CAMBIO DE DINERO NO ES DELITO NI FALTA NI NADA. El Código penal hace referencia, como figura delictiva de la prostitución, a aquéllos que antiguamente se llamaban proxenetas (existía el delito de proxenetismo propiamente dicho), ahora subsumido en artículos concretos (del 187 al 190 C.p.), constituyendo el tipo penal aquél que, prevaleciéndose de su situación de poder, parentesco, fuerza....obligaba a otro a ejercer la prostitución.
Podría ser una buena tesina para un doctorado el estudio de la naturaleza jurídica de la prostitución, siempre que el tribunal, muy rectos y muy serios ellos, no se choteara del orador/a.
Como no creo conocer la existencia de tratado alguno que analice la prostitución como negocio jurídico, me arriesgo a considerar que nos encontramos ante un "contrato consensuado, principal, bilateral y oneroso por el cual la prostituta se obliga a practicar sexo con el cliente a cambio de una cantidad de dinero líquida y exigible a la finalización del acto". Este tipo de contrato está perfectamente amparado por nuestro Código civil, motivo por el que no veo que no se pueda reclamar en un tribunal de justicia el pago de las cantidades adeudadas.
Para ello, sólo se precisa preconstituir prueba. Esto es, quedarse con copia de los MPs, e-mails o sms realizados entre escort y cliente, justificantes de gastos extraordinarios (taxis, cenas, copas, facturas de hotel) y si hay algún testigo (camarero, conserje, etc), mejor que mejor. ¿A que mola? Lo que pasa es que "no hay huevos" de demandar a un cliente porque creeis que la leche os la llevaréis vosotras.
Francamente, creo que tiene defensa.
saludos
P.d.: Iron que no me lees, ya ves, tantos estudios de derecho...para acabar siendo marino mercante (más o menos como tú, que tienes conocimientos pero, ni profesor universitario, ni juez, ni nà).