El tema es bastante más complejo.
Por una parte no se admite que el ejercicio de la prostitución sea una actividad profesional a efectos del IRPF. Eso está claro. Al no ser una actividad profesional, no se puede tributar por los ingresps obtendos por su ejercicio.
Otra cuestión son las cantidades ingresadas en entidades financieras y otras operaciones de inversión que hayan podido realizarse con el dinero obtenido en el ejercicio de la prostitución.
Evidentemente hay una irregularidad ya que las entidades financieras informan a la Agencia Tributaria sobre los saldos medios en cuentas, sobre préstamos hipotecarios concedidos y sobre otras muchas operaciones financieras que se realizan.
La Agencia Tributaria podría interesarse sobre la falta de tributación de esos ingresos. No es que pretenda alarmar a nadie, pero sin ser un experto en IRPF -que no lo soy- no me gustaría a mí dejar tantos rastros al dinero no declarado y tampoco me gustaria no poder justificar su origen.