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Tema: debate sobre legalizar la prostitución en tv3

  1. #1
    bondage10
    Guest

    debate sobre legalizar la prostitución en tv3

    Están enviando correos y menajes de que se ve que el miércoles 04 de noviembre sacan en el Banda Ampla de TV3 un debate sobre la prostitución, y dicen que hablaran de que se ve que hay un proceso judicial o algo así para legalizar la prostitución por una sentencia judicial, y están enviando cosas de que la gente hable y comente y lo publique en foros y más sitios.
    Es muy largo, pero os copio mucho trozo.

    +++++ PARTES DEL ARTÍCULO +++++++++++

    Dado que la presunta hipocresía de los partidos y dirigentes políticos, compartida con la complicidad de algunos medios de comunicación con su falta de objetividad, imparcialidad y seriedad informativa, hacen hoy en día imposible regularizar y legalizar el oficio conocido como “prostitución”, con el adecuado epígrafe de prestación de servicios sexuales a terceros particulares, se barajó su legalización a través de un proceso judicial.
    Según dicen, esta opción se planteó en un domicilio privado de Barcelona, durante varios meses del año 2009 en Barcelona.
    En este debate participaron abogados, juristas y personas muy relevantes del mundo judicial, así como políticos de primer nivel, y cuyas personas no tengo el honor de conocer, ni de tener ninguna vinculación con ellos tanto personal como profesional, ni oí ni leí en modo o forma alguna ni sus nombres ni direcciones, ni vi jamás sus rostros, ni tengo el privilegio de haber establecido nunca comunicación alguna con ellos por modo o forma ninguna.
    Pero según dicen, ellos y ellas fueron los participantes en dicho debate, prolongado en un número sucesivo de reuniones.
    En cuanto al debate, a favor de regularizar y legalizar el oficio conocido como “prostitución” en la epigrafía de prestación de servicios sexuales a terceros particulares a través de un proceso jurídico sin precedentes en España, para así garantizar los derechos constitucionales españoles de todos los ciudadanos y como forma de combatir delitos penales tan graves como el tráfico de personas y proxenetismo, entre otros, fue sencilla la pregunta: ¿sería posible este objetivo?.
    La información que vais a leer a continuación es primicia. Jamás, hasta fecha de hoy, ningún medio de comunicación ha tratado esta posibilidad, y no existe este proceso judicial. Esto podría tener un sustancial cambio en breve, si tal como se han comprometido algunos medios de comunicación van a tratar esta nueva argumentación de debate social, así como si surgieren personas dispuestas a confiarse en un proceso judicial duro, difícil, largo y costoso, a todos los niveles, pues indistintamente del coste económico valorado, será peor y de gran conmoción y estupefacción observar que presuntamente saldrán a relucir ante la sociedad las grandes diferencias, en algunos casos irreconciliables, dentro del mismo ámbito judicial y político, aún gozando entre ellos de sólidas amistades personales, más allá de su cargo y responsabilidad profesional.
    Cabe añadir que, según dicen, no ha sido desvelada toda la argumentación procesal. Esta información es apenas mínima, y la información ofrecida aquí a continuación podría por lo tanto contener imprecisiones, ser exageradamente resumida, o quedar obsoleta por la aprobación de alguna nueva normativa o ley, a fechas posteriores a este artículo.
    Este artículo tampoco es ninguna guía para darse de alta como autónomo. Este artículo es sólo información pública en Internet, la cual encontraréis en muchas direcciones diversas, muy resumida y básica donde os ofrecemos la siguiente exposición de unos supuestos hechos debatidos, los cuales son los aquí siguientes:

    “El proceso judicial para regularizar y legalizar la prestación de servicios sexuales a terceros particulares”

    Supongamos que se presenta a la Tesorería General de la Seguridad Social una persona para inscribirse en la Seguridad Social, en el Régimen de Autónomos, como quien presta servicios sexuales a terceros particulares.
    Según dicen, supongamos que en lugar de una persona, personas individuales sin un número mínimo o máximo a precisar, en su mayoría de edad y libertad personal, deciden presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social para inscribirse en el Régimen de Autónomos como prestación de servicios sexuales a terceros particulares.
    Este sería el término que, juridicamente, se estima apropiado, es decir, servicios sexuales a terceros particulares, pues según han puntualizado no es necesario añadir el término remunerados, dado se entiende incluido en el término “servicio”, el cual ya se define como a cambio de una contraprestación remunerada.
    Asimismo, se recordaría que se entendiera por persona autónoma que presta servicios sexuales a terceros particulares la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, básica y mismamente (a pesar de saber que goza de mayor amplitud la definición de autónomo/a).
    Una vez la persona se halla presentado con dicho objetivo, la Tesorería General de la Seguridad Social, para sorpresa de muchas personas, no denegará su alta como autónomo/a. Le ofrecerá, mediante la ya habitual orientación del funcionario/a, incluirse en cuanto se conoce de manera popular como “cajones de sastre”, es decir, algún epígrafe donde incluir esa persona como autónoma, pues no olvidemos que ser autónomo significa unas obligaciones de pagos económicos, beneficiosos para sectores como por ejemplo la Administración Pública.
    Sin embargo, esta alta como autónomo es ficticia, pues no se incluye a la persona como aquel quien presta servicios sexuales a terceros particulares. Sencillamente, no es posible, pues no existe el epígrafe de la actividad referida, y como dice esa frase española coloquial, “donde no existe no hay”.
    Así, pues, su actividad seguirá en las mismas características que antes de darse de alta como autónoma. No tiene, por lo tanto, ningún efecto legal en este campo.
    Supongamos, entonces, que dicha persona insiste al funcionario en darse de alta como autónomo/a en el oficio de prestar servicios sexuales a terceros particulares, negándose a ser incluido/a en los famosos cajones de sastre, cualquiera que sea.
    Cabrían, en la legislación española, tres posibilidades:

    a) La persona interesada recibirá como respuesta una resolución de denegación a su petición. A esta denegación se puede presentar recurso, aunque se responderá sin ninguna duda denegando de nuevo su petición.

    b) La persona interesada no recibe ninguna respuesta. No se deniega su petición, pero tampoco se aprueba su petición. Simplemente, la Tesorería General de la Seguridad Social no responde. Su silencio es absoluto, e ignora en su estrategia al ciudadano. En este caso, por silencio administrativo transcurrido durante un cierto tiempo se entiende legalmente la denegación de su petición, y se puede realizar el recurso citado en el punto a.

    c) O, como tercera posibilidad, a la persona interesada no se le permite presentar su petición. Puede intentarlo nuevamente a través de gestor, pero también puede solicitar los impresos correspondientes y enviar su petición por correo, sellado por la oficina de correos, por ejemplo, como método válido para registrar el envío. Se entiende, de este modo, que la Tesorería de la Seguridad Social recibe la respuesta, derivando según responda (u omita respuesta) en los puntos a y b anteriormente citados.

    En todos estos casos hemos valorado las actuaciones básicas, elementales y comúnmente burocráticas, al alcance de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Cabría también valorar la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social, en otra línea estratégica, exigiera el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), el cual es el impuesto que se aplica a la actividad profesional, y que se realiza en la Agencia Tributaria.
    No olvidemos que en cualquier momento la línea estratégica se puede complicar, en cualquier punto burocrático, como podrían ser a modo de ejemplo los siguientes:

    a) los trámites fiscales, que son los trámites que hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad, como la declaración censal (esto es, la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, la cual están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español), o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el cual es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local, siendo obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.
    Bien es cierto que desde el 1 de enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto las personas físicas y las sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, pero aún así sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto.

    b) o los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social, como el ya mencionado Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

    Si ocurriera este hecho muy probable, se debería de actuar legalmente entonces contra la Delegación de Hacienda, en lugar de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, de este punto se omiten detalles en su totalidad, pues personas muy cualificadas encontraron varias variantes estratégicas cuya magnitud y magnificiencia podrían suponer un hito en la historia judicial española, y dado forma parte de un presunto proceso jurídico futuro son omitidas.
    Asimismo, debo recordar que nosotros tampoco las podemos desvelar porque sencillamente no las conocemos.
    Omitiendo pues estos comentarios relacionados con la Delegación de Hacienda, volveríamos a referirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Llegaríamos un punto en el cual se habrían agotado todos los recursos, todos por supuesto denegados y contrarios a la persona quien desea inscribirse como autónoma, y llegados a este extremo sólo quedaría acudir a la vía judicial.
    Dicho de una forma simple, para entendernos todas las personas, se efectuaría la correspondiente denuncia administrativa contra la Administración Pública.
    Para esta vía, hemos de recordar que se debe de argumentar muy seriamente la denuncia, porque podría existir la posibilidad de que el Juzgado que corresponda no acepte la denuncia por su falta de argumentación, así como cumplir todos los requisitos necesarios para admitir la denuncia.
    En cuanto a los Juzgados, algunos abogados valorarían la situación de acudir al Juzgado Social.
    De forma resumida, se hace público que el Juzgado Social no figura con valoraciones positivas en los estudios previos realizados para actuar por el alto riesgo de no cumplir los objetivos, porque aquí hay un gran peligro para la victoria en este proceso. Dicho riesgo se halla en que, fallado en contra de la persona interesada en el proceso del Juzgado Social, éste cabría recurso para llevarlo al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y hay sentencias donde este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya cierra ya todo el proceso, haciendo imposible nuevos recursos y, por lo tanto, impidiendo acudir con un nuevo recurso al Tribunal Supremo.
    Aunque son pocas también sea dicho estas situaciones, podría darse esta realidad, y debe de valorarse que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya falle en contra de la persona demandante, pues les puede servir como argumentación que la regularización y legalización del oficio de prestar servicios sexuales a terceros particulares es competencia del Estado Español.
    Así, pues, se valora como vía judicial los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y cuyo proceso terminaría entonces sí en el Tribunal Supremo.
    Aquí, en esta parte del proceso, dicen hay planteamientos muy interesantes, y nos encontraríamos ante unas acciones legales sorprendentes. Podríamos hablar, casi sin miedo a equivocarnos, de hallarnos ante unos hechos que formarían parte de la historia judicial española.
    Muchos rumores circulan por el mundo judicial, y las divisiones comienzan a surgir. Hay personas del mundo judicial, en diferentes oficios, quienes apoyan la legalización del oficio y están dispuestos a ofrecer cuantos conocimientos y recursos se hallen en su alcance para el logro de dicho objetivo, valorando con suma importancia vaya acompañado de un debate social sincero, educativo, transparente e intelectual, y cuyos requisitos presuntamente no cumplen los debates realizados hasta la actualidad.
    También hay personas del mundo judicial quienes presuntamente son fervorosos partidarios de su abolición, y también están dispuestos a ofrecer cuantos conocimientos y recursos se hallen en su alcance para entorpecer e impedir la legalización de este oficio, con artimañas algunas de éstas presuntamente a considerar su legalidad.
    Sea como fuere, siento mucho no poder ampliar la información, pero no tengo mayor conocimiento que éste aquí escrito, y en los diez minutos de tiempo que me ha costado copiar el presente artículo, no he tenido todavía el honor de conocer a dichas personas, ni de tener ninguna vinculación con ellos tanto personal como profesional, ni tampoco los he leído u oído en modo o forma alguna ni sus nombres ni direcciones, ni he visto ni por la ventana ni en espejos o reflejos cualquiera o su fotografía o imagen, sobre cualquier soporte, difusión o reproducción, entre otros, y sigo sin tener el privilegio de haber establecido comunicación alguna con ellos por modo o forma ninguna.
    Tan sólo sé cuanto es de información pública, y ellos y ellas fueron los participantes en sus reuniones y debates.
    De todos modos, las personas en la sociedad española sois absolutamente libres tanto de iniciar este nuevo debate social, como de presentarse sin un número mínimo o máximo a precisar de todos/as vosotros/as, como persona individual, en su mayoría de edad y libertad personal, en la Tesorería General de la Seguridad Social para inscribirse en el Régimen de Autónomos solicitando el Alta en el Régimen de Autónomos en la prestación de servicios sexuales a terceros particulares.
    Estas acciones de libertad tienen el amparo de las leyes españolas y la Constitución española, quienes garantizan nuestra libertad de expresión o nuestra libertad de pensamiento y creencia, entre otras libertades, y aún sin conocimientos legales los ciudadanos y ciudadanas sois libres de debatir y exigir el cumplimiento a quien pertoque de sus derechos y deberes.

    +++++++++


    El resto del artículo son opiniones y no hace falta ponerlo.

  2. #2
    bondage10
    Guest

    Re: debate sobre legalizar la prostitución en tv3

    Moderadores, no sé si el tema con este debate debería de estar en esta sección o en "Temas generales".
    Si no fuera aquí su sitio, ¿podéis moverlo a su sección?.

  3. #3
    paula barcelona
    Guest

    Re: debate sobre legalizar la prostitución en tv3

    Y, dando la cara por las profesionales, una vez más, estará Marien!

    Banda ampla, por ahora, porque es un programa muy nuevo, apunta maneras. Y muy buenas.
    Un debate muy bien moderado, donde la gente que participa, habla y se escucha. Algo que ya no es frecuente en tv.
    Estoy segura que el temple, la moderación y la sapiencia de Marien harán un papel más que honroso.
    Aportando cordura y sensatez en lo que a las opiniones sobre al mundo de la prostitución se refiere.

    Amiga...sort!!!

    Petonetssssssss

  4. #4
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    Re: debate sobre legalizar la prostitución en tv3

    Creo que es un tema muy interesante. Gracias Bondage.....


  5. #5
    Principiante
    Fecha de Ingreso
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    4
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    Agradecido 1 vez en 1 mensaje

    Re: debate sobre legalizar la prostitución en tv3

    Si a alguien le interesa aquí esta el vídeo del programa

    http://www.tv3.cat/videos/1608599

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