Me parece que os estais pasando de madre.
Quizas demasiado.
Breve reseña normativa para conocimiento de los usuarios de este foro
Protección del Derecho al Honor en la vía jurisdiccional civil
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, regula la protección de este derecho y el derecho a indemnización del perjudicado por los perjuicios y daños morales causados, frente a todo género de intromisiones ilegítimas. Uno de los tipos de intromisión ilegítima recogidos en la Ley lo constituye “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”
Es aconsejable que los usuarios del foro sean especialmente cuidadosos en la veracidad y exactitud de aquellas manifestaciones que pudieran atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o la propia imagen de las personas físicas; o difamar o hacer desmerecer en la consideración ajena la buena fama, imagen o prestigio de una persona jurídica.
Delitos de injurias y calumnias en el Código Penal
El Código Penal Español de 1995 contempla dos delitos atentatorios contra el honor: el de injurias y el de calumnias.
La calumnia supone imputar a alguien un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
La injuria consiste en acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Ambos delitos están castigados con penas de multa y las calumnias adicionalmente con penas de prisión, que si se propagan con publicidad (lo que incluye la difusión a través de internet) pueden llegar hasta 24 meses de cárcel.
La libertad, facilidad de expresión que ofrece Internet y el anonimato que aporta muchas veces la Red, llevan a veces a la realización de conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas. Ese tipo de actuaciones pueden traer graves consecuencias a sus autores, por la comisión de un delito de calumnias o injurias, cuyas penas se agravan al ser propagadas con publicidad.
Protección de Datos Personales
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la protección de datos de carácter personal de las personas físicas contenidos en cualquier clase de fichero.
La comunicación de datos personales de terceros sin el consentimiento del interesado constituye una infracción por parte de los responsables de los ficheros y encargados de los tratamientos de datos, sancionable por la Agencia de Protección de Datos, con sanciones que oscilan entre 601,01 € y 601.012,10 €
RECORDAR QUE ANTE LA COMISIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS DE CUALQUIER CLASE DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA O PENAL, O LESIÓN A DERECHOS E INTERESES DE TERCEROS, EL PROPIETARIO DEL SERVIDOR ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR LA DEBIDA COLABORACIÓN QUE LE REQUIERA CUALQUIER ÓRGANO JURISDICCIONAL, EL MINISTERIO FISCAL, LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, LA GUARDIA CIVIL, LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, Y EN GENERAL CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.